Los productores de productos prioritarios tienen plazo hasta el 30 de junio de 2023, a las 14:00 horas, para declarar la cantidad de dichos productos introducidos al mercado nacional durante 2022. Esta obligación está establecida en la Ley N° 20.920 que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y en los decretos de metas ya publicados (neumáticos y envases y embalajes), según lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 410 del Ministerio del Medio Ambiente, con fecha 2 de mayo de 2023.
Los productos prioritarios comprenden aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, ciertas categorías de neumáticos, pilas, diarios, periódicos y revistas.
Según la normativa mencionada anteriormente, se considera productor de un producto prioritario a cualquier persona que enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, que enajena bajo su propia marca un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o quien importa un producto prioritario para su uso profesional.
Cabe destacar que aquellos obligados a informar sobre la cantidad de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y que no cumplan con esta obligación, se exponen a sanciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo que establezca dicha entidad.