Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER)

SINADER es una plataforma web que permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del RETC (Art. 25, 26 y 27), realizando sus declaraciones de residuos no peligrosos anuales o por periodos mensuales.

En esta plataforma, las municipalidades también deben ingresar mensualmente a SINADER, la información de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados,  con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.

Además, el SINADER cuenta con un módulo específico para dar cumplimiento al D.S.N°4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.

¿Quiénes deben declarar?

Están obligados a declarar, aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos. Igualmente, aquellos establecimientos que deben cumplir el D.S.N°4/2009 del SEGPRES.¿Qué tipo de residuos se deben declarar?

  • Residuos sólidos no peligrosos.
  • Residuos municipales (de origen domiciliario)
  • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
Mas información aquí

 

SINADER es una plataforma web que permite a generadores, destinatarios y gestores de residuos, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento del RETC (Art. 25, 26 y 27), realizando sus declaraciones de residuos no peligrosos anuales o por periodos mensuales.

En esta plataforma, las municipalidades también deben ingresar mensualmente a SINADER, la información de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados,  con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.

Además, el SINADER cuenta con un módulo específico para dar cumplimiento al D.S.N°4 del 2009 sobre “Reglamento para el manejo de Lodos generados en Plantas de Tratamiento de aguas”.

¿Quiénes deben declarar?

Están obligados a declarar, aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos. Igualmente, aquellos establecimientos que deben cumplir el D.S.N°4/2009 del SEGPRES.¿Qué tipo de residuos se deben declarar?

  • Residuos sólidos no peligrosos.
  • Residuos municipales (de origen domiciliario)
  • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
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